Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales que le señale el Ministerio de Minas y Energía en el acto de otorgamiento de la licencia, el titular de ésta queda sujeto a las siguientes obligaciones generales
A explorar técnicamente la zona otorgada.
A presentar los informes de que tratan los artículos 49, 50 y 51 de este Decreto, de acuerdo con lo que allí se señala.
A cumplir todas las disposiciones legales que en materia minera se establezcan.