Las erogaciones que la Nación realice para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 1o. de esta Ley, constituyen gasto de inversión pública social en los términos del artículo 350 de la Constitución Política.
El gasto público social en el sector rural se establecerá teniendo en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas que residan en zonas rurales, según lo establezca la ley orgánica respectiva.