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Article 21

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Honorabilidad y lealtad . El ingeniero deberá actuar con honorabilidad y lealtad frente a la personas o entidades a las que preste sus servicios. Con este propósito deberá

a)

Abstenerse de utilizar los bienes, dineros o documentos suministrados para las gestiones de su encargo en provecho propio o de terceros;

b)

Abstenerse de ejecutar u ofrecer trabajos profesionales en nombre propio, cuando atenten contra los intereses de la persona o entidad a la cual presta sus servicios;

c)

Sólo aceptar trabajos, cumplir funciones o realizar actividades que sean compatibles con sus otros compromisos profesionales;

d)

Acepta únicamente trabajos o funciones que esté en capacidad de desarrollar satisfactoria y responsablemente;

e)

No ofrecer, emplear o suministrar bienes o servicios con especificaciones inferiores a las estipuladas, o que no ofrezcan las garantías necesarias;

f)

Suministrar solo informaciones veraces dentro de sus actividades profesionales;

g)

Abstenerse de ofrecer, entregar o recibir gratificaciones o recompensas indebidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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