La persona o empresa que entran en vigencia del presente Decreto tenga instalaciones telefónicas de servicio privado, estará obligada a pedir la renovación de la licencia del término de un año a partir de la publicación del Decreto en el << Diario Oficial, >> a efecto de ajustarla a las disposiciones aquí consignadas.
Vencido el término señalado, las personas o entidades remisas sufrirán una multa hasta de $ 100 y se les obligará a demostrar las instalaciones de líneas. Comuníquese y publíquese.