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Article 30

Son Funciones De Las Comisiones Para Los Asuntos Indígenas, Las Siguientes: A) Organizar, Dirigir Y Controlar El Desarrollo De Las Actividades Administrativas Y Técnicas Asignadas; B) Atender Los Aspectos Legales Que Requieran Las Comunidades, Solicitando La Asesoría Legal A La Sección Legal De Asuntos Indígenas; C) Adelantar Los Planes Y Programas Trazados Por La Dirección General De Asuntos Indígenas Con Fundamento En La Política Indigenista Del Gobierno Nacional; D) Concertar Con Las Comunidades Indígenas Los Programas A Realizar, Conforme A Sus Requerimientos Y Coordinar Con Las Demás Entidades Del Sector La Asistencia Técnica Y Capacitación Que Para Ellos Se Necesite; E) Promover La Participación Directa De Las Comunidades Indígenas, En Todos Los Programas Y Proyectos Que Los Afecten; F) Impartir Capacitación En Legislación Indígena Para Las Comunidades Y Autoridades De La Región; G) Efectuar Estudios Demográficos, Socio-Económicos, Etnográficos Que Se Requieran En Virtud De Las Acciones Y Programas Fijados Por La Dirección; H) Apoyar Y Asesorar A Las Autoridades Y Organizaciones Indígenas En El Desarrollo De Sus Planes Y Programas; I) Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Y La Dirección General, Cualquier Caso De Violación De Territorios Indígenas Y En General Cualquier Violación De Los Derechos Consagrados En La Legislación Nacional; J) Velar En Su Jurisdicción Por La Protección De Los Territorios Y Los Recursos Naturales De Los Indígenas; K) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

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01

Text of the article

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Son funciones de las comisiones para los asuntos indígenas, las siguientes

a)

Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas;

b)

Atender los aspectos legales que requieran las comunidades, solicitando la asesoría legal a la Sección Legal de Asuntos Indígenas;

c)

Adelantar los planes y programas trazados por la Dirección General de Asuntos Indígenas con fundamento en la política indigenista del Gobierno Nacional;

d)

Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite;

e)

Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en todos los programas y proyectos que los afecten;

f)

Impartir capacitación en legislación indígena para las comunidades y autoridades de la región;

g)

Efectuar estudios demográficos, socio-económicos, etnográficos que se requieran en virtud de las acciones y programas fijados por la Dirección;

h)

Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;

i)

Denunciar ante las autoridades competentes y la Dirección General, cualquier caso de violación de territorios indígenas y en general cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional;

j)

Velar en su jurisdicción por la protección de los territorios y los recursos naturales de los indígenas;

k)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Dirección Nacional para la Atención de Desastres.

02

Constitutional history

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