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Article 1

Con El Objeto De Fomentar En El País La Fabricación De Motores, O Vehículos O Vehículos Automotores O Sus Partes O Accesorios Metalúrgicos, En Cuanto Ello Signifique Un Desarrollo De Las Actividades Que Ofrezcan Salida A Los Productos Actuales O Futuros De Acerías De Paz Del Río, Autorizase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Con Las Empresas Que Se Propongan Desarrollar Tales Actividades, Contratos Que Deberán Contener Las Estipulaciones Siguientes: A) Obligación Por Parte De Las Firmas Contratistas De Montar En El País Una O Varias Fábricas Para La Producción De Los Artículos Arriba Indicados, Dentro Del Plazo Que Determine El Contrato, Y Que No Será De Treinta Meses (30), Contados A Partir De La Fecha Del Mismo

Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país

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01

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°. Con el objeto de fomentar en el país la fabricación de motores, o vehículos o vehículos automotores o sus partes o accesorios metalúrgicos, en cuanto ello signifique un desarrollo de las actividades que ofrezcan salida a los productos actuales o futuros de Acerías de Paz del Río, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar con las empresas que se propongan desarrollar tales actividades, contratos que deberán contener las estipulaciones siguientes

a)

Obligación por parte de las firmas contratistas de montar en el país una o varias fábricas para la producción de los artículos arriba indicados, dentro del plazo que determine el contrato, y que no será de treinta meses (30), contados a partir de la fecha del mismo. En el contrato se estipulará claramente la capacidad de producción que deberán tener las fábricas a que se refiere el inciso anterior, que no será inferior a cinco mil (5.000) unidades anuales;

b)

Obligación por parte de la firma contratista de comenzar la producción en escala comercial dentro de un término no mayor de treinta y dos (32) meses, contados también a partir de la fecha del contrato;

c)

Obligación por parte de la empresa de consumir las materias primas y las partes y los artículos semiterminados de producción nacional que no elabore directamente, en cuanto ellos se puedan adquirir en el país en cantidades suficientes y con las especificaciones técnicas requeridas;

d)

Obligación de mantener, por todo el término del contrato, una producción mínima equivalente por lo menos al 80% de la indicada, conforme al ordinal a), salvo que fuerza mayor, caso fortuito o una declinación en la demanda debidamente comprobada, imponga una reducción transitoria en el volumen de la producción;

e)

Obligación de permitir la inspección del Gobierno sobre sus actividades, a efecto de comprobar el cumplimiento que esté dando a las anteriores estipulaciones y el uso que haga de las exenciones a que se refiere el presente Decreto. Estos contratos tendrán una duración hasta de diez (10) años contados desde la fecha de su celebración.

02

Constitutional history

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