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Article 12

Designación De Testigos Electorales

Decreto 11 de 2014 · por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Designación de testigos electorales. Para garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a presentar ante los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de un (1) por cada mesa de votación para cada día en que se cumplan las votaciones.

Parágrafo

La acreditación de los testigos electorales se surtirá conforme a lo establecido en las resoluciones que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011. CAPÍTULO VI De los consulados y embajadas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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