Transitoriedad. Mientras se acreditan y cumplen los requisitos establecidos en los artículos contenidos en la Sección 3 del Capítulo 8, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, adicionado por el Decreto número 1345 de 2023, las asignaciones salariales aplicables a los etnoeducadores que aún no hayan transitado al régimen de equivalencias se regirán por lo dispuesto en el Decreto número 597 de 2025, por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Decreto 300 de 2026 →In force
Article 14
Transitoriedad
Decreto 300 de 2026 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.