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Article 36

La Empresa Operará Fuera De Bogotá, Por Medio De Sucursales Y Oficinas, O Por Medio De Sus Conectantes O De Agentes Particulares

Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

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Text of the article

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La Empresa operará fuera de Bogotá, por medio de sucursales y oficinas, o por medio de sus conectantes o de agentes particulares. En este último caso la remuneración del agente consistirá en un porcentaje en el valor de los recaudos. En donde no haya sucursal, oficina, conectante o agente, o donde la Empresa lo crea del caso, podrá operar por medio de las oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin que tenga que atender a los gastos de personal y material de ellas, ni reconocer al Ministerio comisión alguna por tal servicio, pero podrá asignar sobresueldos a los empleados de esas oficinas o crear puestos similares para los servicios de la Empresa. CAPÍTULO IX. Balances.

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Constitutional history

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