°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 970 del 30 de marzo de 2004, el cual quedará así: “Artículo 5°. Tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado . El contribuyente que solicite esta deducción podrá optar por tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del Impuesto sobre la renta, o como parte del costo de adquisición del activo, según el caso. El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria se tratará en la forma prevista en los artículos 258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario, y no hace parte del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del 30% de que trata el presente decreto. Cuando se trate de la adquisición o importación de otros activos fijos reales productivos diferentes a los señalados en el inciso anterior, el valor base para establecer la deducción del 30% será el costo de adquisición más el impuesto sobre las ventas pagado”.
Decreto 1014 de 2004 →In force
Article 2
Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 970 Del 30 De Marzo De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 5°
Decreto 1014 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 970 de 2004.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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