LICENCIA SANITARIA. La licencia sanitaria debe ser expedida previa comprobación del cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos, y debe ser renovada con la periodicidad que se establezca.
En cumplimiento de este artículo se podrán hacer visitas de las cuales se levantarán actas en las que serán consignadas todas las recomedaciones y observaciones pertinentes, copia del acta de mención quedará en poder del interesado.