° El plazo de la explotación para las concesiones de que trata el inciso 2°. del artículo 24, del Código de Petróleos, será de cincuenta (50) años, contados a partir del vencimiento definitivo del periodo de exploración, habida cuenta de las prórrogas ordinarias y extraordinarias que se hayan concedido, y podrá prorrogarse por veinte (20) años más a solicitud del contratista, siempre que se someta a pagar al Gobierno las regalías, impuestos y cañones superficiarios, y a cumplir las demás disposiciones legales, que rijan en la época en que haya de concederse la prórroga. El Gobierno, a solicitud motivada del Contratista, podrá aplazar prudencialmente la fecha de iniciación del periodo de explotación , cuando ese aplazamiento se justifique por la presencia de factores técnicos y económicos relacionados con la construcción de oleoductos, cálculos de reservas probables del petróleo, o circunstancias comerciales de la presunta explotación.
Decreto 2140 de 1955 →In force
Article 11
El Plazo De La Explotación Para Las Concesiones De Que Trata El Inciso 2°
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.