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Article 1

Decreto 3176 de 2002 · por medio del cual se reglamentan los parágrafos 3° y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de julio 23 de 2002.

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º . Definiciones . Con el fin de dar aplicación a los

Parágrafo

s 3º y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de 2002 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Producción Incremental: Volumen de hidrocarburos, expresado en barriles de petróleo día o pies cúbicos de gas día, que se obtiene por encima de la Curva Básica de Producción de los campos ya existentes, proveniente de los contratos firmados por Ecopetrol con terceros o de los proyectos adelantados por Ecopetrol, como resultado de nuevas inversiones orientadas a la aplicación de tecnologías para el recobro mejorado en el subsuelo que aumenten el factor de recobro de los yacimientos, o para adición de nuevas reservas.

2.

Factor de Recobro: Es la relación expresada en porcentaje que existe, de acuerdo con métodos reconocidos por la industria petrolera, entre el hidrocarburo que puede ser recuperado de un yacimiento y el hidrocarburo original existente en el mismo yacimiento (Original Oil in Place).

3.

Curva Básica de Producción: Es el pronóstico de producción de un campo determinado, expresado en barriles de petróleo día o pies cúbicos de gas día, promedio mensual, al momento de su definición, sustentado en la proyección futura del comportamiento de los yacimientos que lo componen, las instalaciones de producción y de transporte, las prácticas y métodos de producción establecidos el mercado existente y la eficiencia de la operación.

4.

Producción Básica: Es el volumen de hidrocarburos producidos de un campo determinado, expresado en barriles de petróleo o pies cúbicos de gas, que se obtiene por debajo o hasta la Curva Básica de Producción.

5.

Contrato de Producción Incremental: Son todos aquellos contratos que celebre Ecopetrol con el objetivo de obtener Producción Incremental en campos en explotación. El área de un Contrato de Producción Incremental podrá involucrar más de un campo, caso en el cual, para efectos de liquidación de regalías se definirá la Curva Básica, la Producción Básica y la Producción Incremental individualmente por cada campo.

6.

Proyectos de Producción Incremental: Conjunto de actividades adelantadas por Ecopetrol en campos de Operación Directa de Producción, encaminadas a obtener producción incremental de hidrocarburos.

7.

Operación Directa de Producción: Conjunto de actividades de producción desarrolladas por Ecopetrol en campos que han sido resultado de reversiones, terminación de contratos, devolución de campos y campos descubiertos o adquiridos por Ecopetrol en el ejercicio de sus funciones.

8.

Campo Descubierto No Desarrollado: Area en donde se han realizado uno o varios descubrimientos cuya explotación no ha resultado viable económicamente al momento de entrar en vigencia la Ley 756 del 23 de julio de 2002. En consecuencia, no se han realizado para dicho campo inversiones de desarrollo traducidas en pozos de desarrollo y/o en facilidades de producción (tanques de almacenamiento, separadores, tratadores, calentadores, medidores, plantas de desalación y deshidratación, botas de gas, medios de recolección y transporte de crudo y gas, etc.).

9.

Campo de Crudo Pesado: Es aquel en el cual se producen o se pueden producir hidrocarburos con una gravedad API igual o inferior a 15º.

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