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Article 27

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Toda persona a quien el testamento o la ley designen como heredero, está en la obligación de pedir que se ordene la formación de inventarios y avalúos de los bienes relictos, dentro de los seis meses siguientes a la muerte del causante y de adelantar las diligencias de manera que los bienes se inventaríen y avalúen, y el impuesto se liquide y pague dentro del año contado desde el mismo fallecimiento.

La misma obligación se impone al cónyuge sobreviviente, al albacea y al representante legal del heredero.

No hace acto de heredero la persona que al dar cumplimiento a este artículo, declare expresamente que se reserva el derecho de aceptar o repudiar la herencia.

En las herencias diferidas al entrar en vigencia esta Ley, los seis meses para solicitar inventarios y avalúos, y el año para practicarlos, principian a correr desde el día de dicha vigencia..

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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