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Article 41

Para Solicitar El Nombramiento De Un Profesor O Catedrático O De Un Miembro Del Cuerpo Asistencial Administrativo, En Cualquiera De Sus Categorías, El Consejo Académico O Consejo Médico, Respectivamente, Valorarán Sus Calidades De Acuerdo Con Las Definiciones Exigidas En El Capítulo De Calidades

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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Para solicitar el nombramiento de un profesor o catedrático o de un miembro del cuerpo asistencial administrativo, en cualquiera de sus categorías, el Consejo Académico o Consejo Médico, respectivamente, valorarán sus calidades de acuerdo con las definiciones exigidas en el capítulo de calidades.

Parágrafo 1

° Los Consejos Académico o Médico respectivamente, determinarán los casos en los cuales la práctica profesional puede sustituir a. la docencia. En general y para efecto de la valoración de las calidades, dos años de práctica equivaldrán a un año de docencia.

Parágrafo 2

A más de las calidades ya establecidas, en las decisiones de los Consejos se tendrán rigurosamente en cuenta cualidades de personalidad de los candidatos, tales como sociabilidad, sentido de cooperación, capacidad de trabajo, comprensión de los semejantes, etc.

Parágrafo 3

La práctica docente o profesional se acreditará mediante certificados de autoridades competentes, debidamente autenticadas; las publicaciones con sendos ejemplares de ellas, o en su defecto con la lista de las mismas, con indicación de títulos, fechas, formas y órganos de publicación, Los trabajos científicos inéditos se presentarán en forma original.

02

Constitutional history

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