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Article 137

Oficiales Y Suboficiales De Los Servicios

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

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Text of the article

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ARTICULO 137 OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS . Los Dragoneantes, Distinguidos y los Suboficiales que opten a un título profesional universitario reconocido por el Icfes, podrán acceder al grado de Teniente de los servicios de seguridad, previa aprobación de un curso especial y el lleno de los requisitos que reglamente la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Los Oficiales en servicio activo que se encuentren en la misma situación, serán ascendidos al grado inmediatamente superior, previo el lleno de los requisitos establecidos para ello y mediante la realización y aprobación de cursos que serán debidamente reglamentados y por el término que se fije por parte de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Cuando no hubiere la respectiva vacante, se conservará el derecho hasta producirse ésta.

Parágrafo

Los Dragoneantes y Distinguidos que acrediten título universitario tecnológico debidamente reconocido por el Icfes, previa solicitud al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, realización y aprobación del curso correspondiente, serán ascendidos al grado de Inspector. Si no hubiere vacante, se le dará preferencia cuando ésta exista.

02

Constitutional history

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