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Article 33

El Sena Pagará Los Gastos De Entierro Del Cónyuge, Los Hijos O Les Padres De Sus Empleados Públicos Siempre Y Cuando Los Fallecidos D_ependieren Directa Y Económicamente Del Empleado

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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Text of the article

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El Sena pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o les padres de sus empleados públicos siempre y cuando los fallecidos d_ependieren directa y económicamente del empleado. Este pago se hará por una suma equivalente al salario del empleado en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar, sin que éste auxilio sea inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda comente, por cada deceso que ocurra durante el año. Auxilio por entierro del empleado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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