De conformidad con la regla 5° del artículo 9° de la Ley 51 de 1989, la Comisión Nacional de Energía fijará, para efectos fiscales y cambiarios, los precios de exportación, y el Ministerio de Minas y Energía continuará señalando el precio en boca de mina para ese mineral destinado al mercado interno y externo según se establece en el numeral 3° del artículo 216 del Código de Minas.
Article 22
De Conformidad Con La Regla 5° Del Artículo 9° De La Ley 51 De 1989, La Comisión Nacional De Energía Fijará, Para Efectos Fiscales Y Cambiarios, Los Precios De Exportación, Y El Ministerio De Minas Y Energía Continuará Señalando El Precio En Boca De Mina Para Ese Mineral Destinado Al Mercado Interno Y Externo Según Se Establece En El Numeral 3° Del Artículo 216 Del Código De Minas
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
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