JurídicoESEN

Article 26

Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto No Podrán Ser Trabajadores De La Oficina, Ni Contratar Con Ella Por Ningún Motivo Tampoco Podrán Ser Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Ni Socios A Ningún Título, Salvo En Sociedades Anónimas, Ni Entre Sí, O De Las Siguientes Personas: 1º Del Administrador; 2º Del Auditor 3º De Las Personas Naturales O De Los Directores Y Gerentes, Con Quien El Instituto O La Oficina Contrate La Ejecución De Servicios O La Administración De Empresas, 4º De Los Mandatarios O Comisionados De Tales Entidades; 5º De Las Personas Naturales Con Quienes El Instituto Celebre Contratos Para La Oficina, En Operaciones Comerciales Relativas A Inmuebles

Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros del Consejo Directivo del Instituto no podrán ser trabajadores de la Oficina, ni contratar con ella por ningún motivo Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí, o de las siguientes personas: 1º Del Administrador; 2º Del Auditor 3º De las personas naturales o de los Directores y Gerentes, con quien el Instituto o la Oficina contrate la ejecución de servicios o la administración de empresas, 4º De los mandatarios o comisionados de tales entidades; 5º De las personas naturales con quienes el Instituto celebre contratos para la Oficina, en operaciones comerciales relativas a inmuebles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 897 de 1967