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Article 3

º

Decreto 1244 de 1994 · por el cual se reglamenta la composición y funciones de la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Elección de los representantes . Los representantes serán seleccionados así

a)

Los representantes de las centrales de trabajadores, escogidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de ternas enviadas para el efecto por las centrales de trabajadores.

b)

El representante de los pensionados, escogido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de terna enviada por la Confederación de Pensionados de que trata el artículo 1º de este decreto.

c)

Los dos representantes de los empleadores, distintos del Gobierno Nacional, serán escogidos conjuntamente por la Asociación Nacional de Industriales ANDI, Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, Asociación Colombiana de Pequeños Industriales Acopi y Asociación Bancaria y de Instituciones Financieras Asobancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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