Presentados todos los documentos, o al menos el sobordo o la factura consular con los requisitos legales, o comprobadas las procedencias y propiedad de las mercancías por otros medios legales, a satisfacción y bajo la responsabilidad del Administrador de la Aduana, se presentarán los manifiestos respectivos, tomando de las diligencias de las declaraciones de que trata el artículo 2º, si no se presentare la factura consular, la relación de los efectos pertinentes a cada comerciante; se procederá al reconocimiento y a la liquidación del impuesto y a la entrega, previo el pago del ultimo y de los demás que se hayan dejado de satisfacer en los Consulados respectivos. El total de estos últimos será gravado con un recargo del cinco por ciento (5 por 100).
Ley 31 de 1915 →In force
Article 3
Ley 31 de 1915 · Por la cual se establecen medidas transitorias en la importación de mercancías
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.