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Article 29

De Los Traspasos Deberá Informarse A La Jefatura De La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comandado General De Las Fuerzas Militares Por Parte De Quien Los Autorizó, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Comando General

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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01

Text of the article

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De los traspasos deberá informarse a la Jefatura de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comandado General de las Fuerzas Militares por parte de quien los autorizó, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Comando General.

02

Constitutional history

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