De los traspasos deberá informarse a la Jefatura de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comandado General de las Fuerzas Militares por parte de quien los autorizó, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Comando General.
Article 29
De Los Traspasos Deberá Informarse A La Jefatura De La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comandado General De Las Fuerzas Militares Por Parte De Quien Los Autorizó, Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Comando General
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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