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Article 9

Grandes Contribuyentes

Decreto 2300 de 1996 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable de 1996, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 1996 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1º de abril de 1997 y vence el 11 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor a pagar en cinco cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 13 de febrero de 1997. Declaración y pago segunda cuota 11 de abril de 1997. Pago tercera cuota 12 de junio de 1997. Pago cuarta cuota 13 de agosto de 1997. Pago quinta cuota 16 de octubre de 1997.

Parágrafo

El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1995. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago segunda cuota 35% Pago tercera cuota 30% Pago cuarta cuota 25% Pago quinta cuota 10% La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará e en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto de renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 1996, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 1996 reflejados en la declaración de renta del año gravable 1995, más el anticipo calculado para el año gravablede 1997.

02

Constitutional history

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