º. La Condecoración de la "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", se conferirá, preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, podrá conferirse al personal de otras Fuerzas o particulares, militares y civiles extranjeros, siempre y cuando hayan prestado servicios meritorios a la Fuerza Aérea Colombiana, que los hagan acreedores a tan alto honor.
Article 2
La Condecoración De La "cruz De La Fuerza Aérea Al Mérito Aeronáutico", Se Conferirá, Preferencialmente Al Personal De La Fuerza Aérea Colombiana; Sin Embargo, Podrá Conferirse Al Personal De Otras Fuerzas O Particulares, Militares Y Civiles Extranjeros, Siempre Y Cuando Hayan Prestado Servicios Meritorios A La Fuerza Aérea Colombiana, Que Los Hagan Acreedores A Tan Alto Honor
Decreto 1289 de 1981 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto 414 de 1974, cambio de denominación de la condecoración Orden del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte.
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