°. Reconócese al Sindicato de Empleados Departamentales del Tolima el derecho de proponer un candidato para el Tribunal Seccional del Trabajo de Manizales, en vez de la Federación de Empleados de Ibagué, actualmente en receso, y reconócese a la Junta de Comerciantes de Villavicencio, convocada por el Intendente del Meta, el derecho de proponer un candidato para el Tribunal Seccional del Trabajo de Bogotá, en vez de la Cámara de Comercio de Villavicencio, que no ha sido reconocida oficialmente todavía. Queda en estos términos modificado el artículo único del Decreto número 178 del presente año.
Article 4
Reconócese Al Sindicato De Empleados Departamentales Del Tolima El Derecho De Proponer Un Candidato Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Manizales, En Vez De La Federación De Empleados De Ibagué, Actualmente En Receso, Y Reconócese A La Junta De Comerciantes De Villavicencio, Convocada Por El Intendente Del Meta, El Derecho De Proponer Un Candidato Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Bogotá, En Vez De La Cámara De Comercio De Villavicencio, Que No Ha Sido Reconocida Oficialmente Todavía
Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo
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