La administración y manejo de la fauna silvestre deberán estar orientadas a lograr los objetivos previstos por el Artículo 2 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas y principios que ese mismo estatuto establece y los que se relacionan en este capítulo.
Article 13
La Administración Y Manejo De La Fauna Silvestre Deberán Estar Orientadas A Lograr Los Objetivos Previstos Por El Artículo 2 Del Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, Decreto 2811 De 1974, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta Las Reglas Y Principios Que Ese Mismo Estatuto Establece Y Los Que Se Relacionan En Este Capítulo
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.