º. Las Cajas y Secciones de Ahorro deberán invertir y mantener su encaje legal en la siguiente forma: el 7% de los depósitos en Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz del Río; el 60% del encaje restante en bonos del Instituto de Crédito Territorial cuya emisión se autoriza por medio de este mismo decreto; y el 40% del mismo en caja en depósitos sin interés en el Banco de la República. La inversión en "Bonos de Vivienda y Ahorro" se hará gradualmente, a razón de un punto del encaje cada mes.
Article 5
Las Cajas Y Secciones De Ahorro Deberán Invertir Y Mantener Su Encaje Legal En La Siguiente Forma: El 7% De Los Depósitos En Bonos De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz Del Río; El 60% Del Encaje Restante En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Cuya Emisión Se Autoriza Por Medio De Este Mismo Decreto; Y El 40% Del Mismo En Caja En Depósitos Sin Interés En El Banco De La República
Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial
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