Son funciones de la Sección de Pagaduría: a). Manejar y custodiar los Fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos y efectuar los pagos de gastos y servicios ordenados con sujeción a las normas legales; b). Custodiar los depósitos de los Bancos y demás entidades o personas vigiladas, constituidas en garantía a nombre del Superintendente, para lo cual llevará los registros respectivos; c). Elaborar el boletín diario de caja, acompañando, los comprobantes de ingresos y egresos de las cuentas que se hayan movido durante el día; d). Tramitar los certificados que soliciten los empleados o exempleados y los que deben expedirse según la ley, en cuanto a ingresos y descuentos; e). Impartir la aprobación a todas las libranzas que suscriban los empleados y las demás órdenes que impliquen descuento en sus asignaciones; f). Rendir la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones vigentes, y g). Las demás que le asigne el Jefe de la División. Sección de Contabilidad.
Decreto 125 de 1976 →In force
Article 15
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.