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Article 12

Adición Del Artículo 2

Decreto 34 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la prestación de servicios financieros a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Adición del artículo 2.36.9.1.18 al Decreto 2555 de 2010 . Adiciónese el artículo 2.36.9.1.18 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “ Artículo 2.36.9.1.18 Ramos de seguros que se pueden comercializar a través de corresponsales . Se consideran idóneos para ser comercializados mediante corresponsales los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto: - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. - Seguro de exequias. - Seguro de desempleo. - Seguro de vida individual. - Seguro de accidentes personales. - Seguro agrícola. - Los demás ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto.

Parágrafo 1

Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales.

Parágrafo 2

Irrevocabilidad . En la realización del contrato de seguro, adquirido a través de corresponsales, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la compañía aseguradora.”

02

Constitutional history

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