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Article 34

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si se presentaren una o varias extensiones de tierra sin cultivo, o realizado este por arrendatarios en gran parte y que pasen de mil hectáreas cada lote, que sean próximos, a juicio del Gobierno, a los grandes centros urbanos del país, y no pudiere comprarse porque su dueño o sus dueños le pongan un precio excesivo, o por cualquiera otra circunstancia, podrá ser expropiado de acuerdo con la ley, previo concepto favorable de tres de los agrónomos del Ministerio.

Parágrafo

Para efecto se declara de utilidad pública la adquisición de las tierras que se hallen en esas condiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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