Para los efectos de este Decreto, créase en Bogotá una Junta Central de Títulos Veterinarios, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, compuesta de tres médicos veterinarios nacionales designados así: uno por el Ministerio de Educación Nacional; uno por el Ministerio de Industrias, y otro por la Dirección Nacional de Higiene. En las capitales de los Departamentos existirán Juntas Seccionales, compuestas por el Gobernador, el Director Departamental de Higiene y el veterinario nacional localizado en esa zona.
Article 100
Para Los Efectos De Este Decreto, Créase En Bogotá Una Junta Central De Títulos Veterinarios, Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Compuesta De Tres Médicos Veterinarios Nacionales Designados Así: Uno Por El Ministerio De Educación Nacional; Uno Por El Ministerio De Industrias, Y Otro Por La Dirección Nacional De Higiene
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.