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Article 100

Para Los Efectos De Este Decreto, Créase En Bogotá Una Junta Central De Títulos Veterinarios, Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Compuesta De Tres Médicos Veterinarios Nacionales Designados Así: Uno Por El Ministerio De Educación Nacional; Uno Por El Ministerio De Industrias, Y Otro Por La Dirección Nacional De Higiene

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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Para los efectos de este Decreto, créase en Bogotá una Junta Central de Títulos Veterinarios, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, compuesta de tres médicos veterinarios nacionales designados así: uno por el Ministerio de Educación Nacional; uno por el Ministerio de Industrias, y otro por la Dirección Nacional de Higiene. En las capitales de los Departamentos existirán Juntas Seccionales, compuestas por el Gobernador, el Director Departamental de Higiene y el veterinario nacional localizado en esa zona.

02

Constitutional history

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