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Article 3

El Artículo 28 Del Decreto 501 De 1990, Quedará Así: “fletamento Por Armadores Colombianos: Las Autorizaciones De Fletamento De Naves O De Espacios Que Conceda Dimar, A Los Armadores Colombianos, Se Entenderán Otorgadas Para El Transporte De Carga Reservada, Salvo Que En La Respectiva Solicitud El Armador Manifieste Expresamente Que Se Trata De Carga Libre De Reserva

Decreto 1804 de 1990 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 501 y 586 de 1990 y se deroga el artículo 1° del Decreto 1208 de 1969.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El artículo 28 del Decreto 501 de 1990, quedará así: “Fletamento por armadores colombianos: Las autorizaciones de fletamento de naves o de espacios que conceda Dimar, a los armadores colombianos, se entenderán otorgadas para el transporte de carga reservada, salvo que en la respectiva solicitud el armador manifieste expresamente que se trata de carga libre de reserva.

Parágrafo

Si de oficio o a petición de cualquier persona, la autoridad marítima encuentra que la información suministrada por el armador para la autorización de fletamento no corresponde a la realidad, procederá a imponerle las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto-ley 2324 de 1984, y en todo caso la carga transportada se contabilizará como reservada. En caso de reincidencia, no se concederá al armador autorización de fletamento para el transporte de carga no reservada durante un año a partir de la fecha en que se determine la infracción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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