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Article 38

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

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ARTICULO 38 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios

1.

DILIGENCIAMIENTO

a)

Debe ser diligenciado por el evaluador;

b)

Se registran únicamente aspectos del desempeño profesional que se destaquen como positivos o negativos;

c)

Toda anotación debe ser descriptiva, clara y precisa, fundamentada en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas o subjetivas;

d)

Es obligatorio registrar en el folio de vida la siguiente información básica: - Apertura en la fecha de presentación y cierre en la fecha de traslado del evaluado o fin del período sujeto a evaluación. - Cargo asignado o desempeñado. - Disposición del traslado, indicando la unidad de destino;

e)

En el diligenciamiento del formulario se registra también la siguiente información del evaluado: - Grado o categoría. - Cuerpo y especialidad. - Apellidos y nombres. - Número de cédula o código. - Unidad o dependencia a la cual pertenece. - Año al que corresponde la evaluación. - Cargo que desempeña. - Fecha en la cual se efectúan las anotaciones. - Anotaciones sobre los hechos destacados como positivos o negativos respaldadas con la firma, posfirma, grado y cargo del evaluador. - Enterado del evaluado, estampando su firma y fecha.

2.

TRAMITE

a)

El evaluador conserva el folio de vida y con motivo de las anotaciones lo presenta al evaluado para su notificación, quien debe firmar y anotar la fecha. Los agentes deben ser notificados en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

b)

El folio de vida debe remitirse junto con el formulario de evaluación a la respectiva autoridad revisora.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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