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Article 1

Ley 38 de 1898 · por la cual se fomenta la navegación por vapor en el Pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno concederá en licitación pública á la Compañía compuesta de ciudadanos colombianos que establezca una línea de vapores para comunicar regularmente los puertos de la Costa colombiana del Pacífico, una subvención hasta de cinco mil pesos ($ 5,000) mensuales, por el término de tres años (3), siempre que dicha Compañía se comprometa:

1.° A rendir cuando menos dos viajes redondos por mes, entre los citados puertos, con itinerario fijo;

2.° A transportar gratis la correspondencia y encomiendas postales que les entreguen las oficinas de correo;

3.° A conducir las tropas con la rebaja de dos terceras partes de la tarifa y de una tercera parte á los Jefes, Oficiales y empleados nacionales en comisión del servicio;

4.° A rebajar asimismo la mitad de la tarifa á los materiales de guerra, armamentos y municiones, efectos para la Instrucción pública y materiales y herramientas para caminos, que se importen por cuenta del Gobierno nacional;

5.° A establecer, su tarifa de pasajes y carga local, con el 15 por 100 (15%), cuando menos, de rebajas sobre lo que actualmente cobra la Compañía Inglesa de vapores;

6.° A que el vapor ó vapores que hagan este servicio, tengan comodidades suficientes para pasajeros de primera clase y cubierta, y su porte no sea menor de doscientas cincuenta (250) toneladas de registro; y

7.° A que el vapor ó vapores naveguen con bandera colombiana, y en consecuencia, caso de guerra internacional, puedan ser ocupadas dichas naves por el Gobierno.

02

Constitutional history

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