° Las prestaciones sociales del personal docente nacionalizado, causadas entre el 1° de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1980, así como los correspondientes reajustes y la sustitución de pensiones, son de responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales con cargo a las cajas de previsión o entidades que hicieren sus veces, según los porcentajes establecidos por el artículo 3° de la Ley 43 de 1975, a saber: Responsabilidades Año. de la Nación. de las entidades territoriales. 1976 20% 80% 1977 40% 60% 1978 60% 40% 1979 80% 20% 1980 100% 0 La Nación reconocerá los pagos correspondientes a su responsabilidad por intermedio de las entidades de previsión social a las cuales estaba vinculado este personal docente antes de la expedición de la Ley 91 de 1989.
Article 5
Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacionalizado, Causadas Entre El 1° De Enero De 1976 Y El 31 De Diciembre De 1980, Así Como Los Correspondientes Reajustes Y La Sustitución De Pensiones, Son De Responsabilidad De La Nación Y De Las Entidades Territoriales Con Cargo A Las Cajas De Previsión O Entidades Que Hicieren Sus Veces, Según Los Porcentajes Establecidos Por El Artículo 3° De La Ley 43 De 1975, A Saber: Responsabilidades Año
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.