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Article 2.2.3.2.13.4

Visita Ocular Y Estudios De Reglamentación De Una Corriente

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Visita ocular y estudios de reglamentación de una corriente. La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos:

a)

Cartografía;

b)

Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas;

c)

Hidrometeorológicos;

d)

Agronómicos;

e)

Riego y drenaje;

f)

Socioeconómicos;

g)

Obras hidráulicas;

h)

De incidencia en el desarrollo de la región;

i)

De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua;

j)

Legales;

k)

Módulos de consumo, y

l)

Control y vigilancia de los aprovechamientos.

En todo caso, la Autoridad Ambiental competente podrá determinar las características que debe contener cada uno de los aspectos señalados en consideración a la fuente y aprovechamiento de que se trata.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 110).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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