Cuando se planteen problemas particulares de cierta envergadura que imposibiliten poner inmediatamente en práctica el conjunto de medidas preventivas y de protección previstas por el Convenio, todo Estado Miembro habrá de formular, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y con otras partes interesadas que pudieran ser afectadas, planes con miras a la aplicación por etapas de dichas medidas, dentro de un plazo fijo.
Article 2
Cuando Se Planteen Problemas Particulares De Cierta Envergadura Que Imposibiliten Poner Inmediatamente En Práctica El Conjunto De Medidas Preventivas Y De Protección Previstas Por El Convenio, Todo Estado Miembro Habrá De Formular, En Consulta Con Las Organizaciones Más Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Y Con Otras Partes Interesadas Que Pudieran Ser Afectadas, Planes Con Miras A La Aplicación Por Etapas De Dichas Medidas, Dentro De Un Plazo Fijo
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
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