JurídicoESEN

Article 3

º De Las Conductas A Que Se Refiere El Artículo 38, Inciso 1º, Del Decreto 1188 De 1974, Cuando Correspondan A Cantidades Que No Excedan De Doscientos (200) Gramos, Conocerán Los Jueces Penales Municipales

Decreto 3811 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º De las conductas a que se refiere el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 1188 de 1974, cuando correspondan a cantidades que no excedan de doscientos (200) gramos, conocerán los Jueces Penales Municipales. Se investigarán y juzgarán por el procedimiento breve y sumario previsto en el artículo 4º y siguientes de la Ley 2º de 1984. El fallo deberá consultarse siempre con el superior cuando no fuere apelado.

Parágrafo

La disposición consagrada en el artículo anterior, se aplicará únicamente en relación con los hechos cometidos a partir de la vigencia del presente Decreto. Los procesos iniciados antes de la vigencia de este Decreto, se continuarán investigando por los Jueces de Instrucción Criminal y su fallo corresponderá a los Jueces de Circuito, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3811 de 1985