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Article 2.2.2.26.2.1

Información Mínima Del Registro Nacional De Bases De Datos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente:

1.

Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos.

2.

Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos.

3.

Canales para que los titulares ejerzan sus derechos.

4.

Nombre y finalidad de la base de datos.

5.

Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y

6.

Política de Tratamiento de la información.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.

(Decreto 886 de 2014, artículo 5°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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