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Article 18

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer que el impuesto que establece esta lei se cobre por medio del timbre i espendio de papel, i no por estampillas, respecto de los actos o documentos mencionados en el artículo 15, en que, a su juicio, sea preferible dicha modificacion.

Parágrafo 1

Cuando el Poder Ejecuto haga uso de esta autorizacion, el papel que se timbre será de mui buena calidad. Tendrá de treinta a treinta i dos centímetros de largo, i de veinte a veintidos centímetros de ancho. Llevará dos líneas lonjitudinales para formar márjenes: el márjen del lado del lomo tendrá tres centímetros, i el de la orilla dos centímetros. Entre las dos líneas longitudinales tendrá líneas transversales para la escritura, distante unas de otras ocho milímetros dejando arriba i abajo, esto es, de la orilla a la primera línea i de la última línea a la orilla, un espacio en blanco de dos centimetros.

Parágrafo 2

Si el Poder Ejecutivo hace uso de la autorizacion que le da este artículo, comprenden al papel timbrado las disposiciones referentes a las estampillas, con escepcion de la nota que ordena el articulo 12 i de la anulacion del timbré.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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