Los funcionarios o empleados de la Justicia Penal Militar o los agentes del Ministerio Público, que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos o abogaren en ellos, aunque estén en uso de licencia, ó que aconsejaren a cualquiera de las partes, incurrirá en arresto de tres meses a dos años y en interdicción para el ejercicio de funciones públicas hasta por el mismo tiempo. Los demás funcionarios o empleados civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, que no pudiendo ser mandatarios ni abogar en asuntos judiciales o administrativos, violaren esta prohibición incurrirán en la pérdida del empleo y en multa de doscientos a dos mil pesos.
Article 171
Los Funcionarios O Empleados De La Justicia Penal Militar O Los Agentes Del Ministerio Público, Que Fueren Mandatarios En Asuntos Judiciales O Administrativos O Abogaren En Ellos, Aunque Estén En Uso De Licencia, Ó Que Aconsejaren A Cualquiera De Las Partes, Incurrirá En Arresto De Tres Meses A Dos Años Y En Interdicción Para El Ejercicio De Funciones Públicas Hasta Por El Mismo Tiempo
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.