Régimen de transición . El presente decreto tendrá el siguiente régimen de transición
La realización de operaciones a plazo de cumplimiento financiero y operaciones a plazo de cumplimiento efectivo desarrolladas en sistemas de negociación de valores o en bolsas de valores, continuará rigiéndose por los reglamentos de estos, hasta cuando sean aprobadas sus modificaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las operaciones con instrumentos financieros derivados o productos estructurados celebradas con antelación a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán hasta su terminación por las normas con base en las cuales fueron pactadas.