JurídicoESEN

Article 6

Será Aplicable A Los Trabajadores La Legislación De Seguridad Social Del País Miembro En Cuyo Territorio Trabajen, Aun Cuando Residan En El Territorio De Otro País Miembro

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Será aplicable a los trabajadores la legislación de seguridad social del País Miembro en cuyo territorio trabajen, aun cuando residan en el territorio de otro País Miembro. En el reglamento de este instrumento podrá establecerse una norma distinta a la precedente, en Ios casos siguientes

a)

De trabajadores que sean destinados temporalmente al territorio de otro País Miembro por el empleador que normalmente los ocupa;

b)

De trabajadores cuyo lugar de trabajo no es fijo, tales como los de las empresas de transportes internacionales, vendedores o agentes viajeros;

c)

De trabajadores que ejerzan su actividad en una empresa o explotación cruzada por una frontera común a los Países Miembros. El reglamento establecerá los requisitos, limitaciones y demás reglas necesarias para la aplicación de las disposiciones anteriores. CAPITULO III Totalización de períodos de seguro y períodos asimilados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 222 de 1981