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Article 2

Los Bonos Tendrán La Siguiente Leyenda: Por El Anverso: "serie… Bono De Deuda Interna N°… Fomento De La Agricultura -La República De Colombia Reconoce Al Portador La Suma De… Pesos, Que Ganará El 8 Por 100 De Interés Anual

Decreto 916 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1916

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Text of the article

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° Los bonos tendrán la siguiente leyenda: Por el anverso: "Serie… Bono de deuda interna N°… Fomento de la agricultura -La República de Colombia reconoce al portador la suma de… pesos, que ganará el 8 por 100 de interés anual. Este bono será admisible en el 2 por 100 del pago de todas las rentas y contribuciones nacionales, de conformidad con la Ley 43 de 1916. Su amortización comenzará a efectuarse un año después de su emisión-El Ministro del Tesoro,… El Tesorero General de la República,… El Jefe de la Sección de Crédito Público, …" Por el reverso: "Artículo 2.° de la Ley 43, de noviembre de 1916: Con tales documentos se pagarán los predios para el establecimiento de las Escuelas de Agricultura Tropical y de Bogotá, y del Instituto Bacteriológico Central, de que hablan las Leyes 75 de 1915, y 38 y 72 de 1914; el mobiliario, instrumentos y útiles correspondientes, y se atenderá a la compra de los sementales a que se refieren los artículos 13 y 3.° de la Leyes 77 de 1914 y 75 de 1915, respectivamente. También se atenderá indispensablemente al cumplimiento de la, Ley 94 de 1914…"

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Constitutional history

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