Suspensión del servicio 182 Los Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario General, a los demás Miembros.
Article 35
Suspensión Del Servicio 182 Los Miembros Se Reservan El Derecho A Suspender El Servicio Internacional De Telecomunicaciones, Bien En Su Totalidad O Solamente Para Relaciones Y Para Determinadas Clases De Correspondencia De Salida, Llegada O Tránsito, Con La Obligación De Comunicarlo Inmediatamente, Por Conducto Del Secretario General, A Los Demás Miembros
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
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