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Article 13

Decreto 547 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sanitario, y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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Text of the article

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Los rótulos de los envases y empaques de la sal para consumo humano reempacada o reenvasada deberán contener la siguiente información: - Nombre del producto identificado con la siguiente leyenda: "Sal refinada, yodada y flourizada para consumo humano". - Marca comercial. - Nombre o razón social y dirección de la empresa reempacadora. - Nombre o razón social y dirección del procesador. - Número del Registro Sanitario del reempacador. - Contenido neto, expresado en unidades conforme al sistema internacional. - Contenido de yodo y flúor expresado en p p m. - Código o número de lote de fabricación del procesador. - La leyenda: Industria Colombiana o la indicación del país de origen en caso de sal importada. CAPITULO V. De la responsabilidad de los procesadores, importadores, reempacadores y comercializadores de sal para consumo humano y de la inspección, vigilancia y control

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Constitutional history

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