Saneamiento de acciones administrativas. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consumo, ventas, timbre y agentes de retención a quienes se les hubiere notificado antes del 22 de diciembre de 1995, liquidación de revisión o resolución sancionatoria, y que con anterioridad a la misma fecha hubieren instaurado acción de revocatoria directa contra estos actos quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado en la liquidación de revisión así como del anticipo del año siguiente al gravable, de las sanciones, actualización e intereses correspondientes, o del cincuenta por ciento (50%) de la sanción, su actualización e intereses siempre y cuando cumplan con los requisitos para acogerse al saneamiento de recursos previsto en el artículo anterior.
Decreto 196 de 1996 →In force
Article 15
Decreto 196 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 238, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley 223 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.