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Article 8

El Extranjero Residenciado En El País, Que Desee Obtener Licencia De Actor, Deberá Enviar Solicitud En Tal Sentida Al Ministerio De Comunicaciones, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Título Profesional Obtenido En Escuelas De Arte Dramático De Colombia O Del Exterior, Debidamente Reconocidos Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-

Decreto 1131 de 1983 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El extranjero residenciado en el país, que desee obtener licencia de actor, deberá enviar solicitud en tal sentida al Ministerio de Comunicaciones, acompañada de los siguientes documentos

a)

Título profesional obtenido en Escuelas de Arte Dramático de Colombia o del Exterior, debidamente reconocidos por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-.

b)

Cédula de extranjería expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

Los extranjeros que no posean título académico podrán obtener licencia de actor mediante el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 y siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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