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Article 7

Criterios

Ley 1622 de 2013 · por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes:

1.

Prevención. Medidas que genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a personas jóvenes.

2.

Protección. medidas que genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afectan a jóvenes, para garantizar el pleno restablecimiento de los derechos en el caso que la vulneración o violación se haya consumado e impedir que se vuelvan a presentar.

3.

Promoción. Medidas que genera el Estado para la realización y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes.

4.

Sanción. Medidas que genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o violación de derechos de las personas jóvenes, asegurando con ello que no se repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y la ley nacional.

5.

Acceso . Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos.

6.

Disponibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe facilitar la infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.

7.

Permanencia. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado genera los mecanismos y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos.

8.

Calidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a través de medios idóneos.

9.

Sostenibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que las medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y calidad de cada derecho.

10.

Participación. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza la existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos.

02

Constitutional history

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