Si durante el tiempo de vigencia de la licencia sanitaria de funcionamiento, ocurren cambios en el grado de complejidad del laboratorio, para el cual fue concedida dicha licencia, se deberá informar con anterioridad a la ocurrencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a la entidad que expidió la licencia.
Article 45
Si Durante El Tiempo De Vigencia De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Ocurren Cambios En El Grado De Complejidad Del Laboratorio, Para El Cual Fue Concedida Dicha Licencia, Se Deberá Informar Con Anterioridad A La Ocurrencia En Un Plazo No Mayor De Sesenta (60) Días Calendario, A La Entidad Que Expidió La Licencia
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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